El Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nula la Plusvalía en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.


Aunque la sentencia se refiere a los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los argumentos jurídicos son aplicables también a las ordenanzas de la mayoría de los municipios españoles.

Según esta sentencia si se prueba la inexistencia del incremento de valor de un terreno sometido a este impuesto mediante una tasación o porque se produzca con la venta del bien una perdida o inexistencia de ganancias en relación con el valor de compra, no se estará obligado a pagar dicho impuesto.

El problema surge porque la base imponible del impuesto en cuestión se calcula con un método objetivo a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

Este método objetivo se desentiende de la realidad dando por sentado que el paso de los años produce inevitablemente un incremento del valor de los terrenos.

Afortunadamente la ordenanza del municipio de Almería que regula este impuesto, establece en su art. 2: “Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes”

Y en su art. 8: “La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años”

Esto significa que para el ayuntamiento de Almería el incremento del valor tiene que ser real, por lo que el calculo que se realiza de dicho impuesto mediante el método objetivo, que presume que el valor del suelo coincide con el valor catastral, admite prueba en contrario,  pudiendo usarse cualquiera de los medios de prueba que regula la ley general tributaria, siendo la ideal, la tasación pericial contradictoria. Esto permitiría disminuir el importe de la plusvalía municipal.

Pero ahora con la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Constitucional sobre la plusvalía puede ser prueba suficiente para no tener obligación de pagar este impuesto que el bien inmueble, (un piso, un terreno, etc.) se vendiese a un precio menor o igual que el de adquisición.

En definitiva, si ha vendido su piso por menos de lo que lo compro y siempre que no hayan pasado 4 años desde que se realizo el pago (plazo en el que prescribe la acción para reclamar), Leaño & Bonifacio Abogados le reclama la devolución de la totalidad de lo pagado por el impuesto de plusvalía. Tiene derecho a ello.

 

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