Entrada publicada el 24/02/2017
1- Que es la plusvalía?
La plusvalía es el impuesto que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.
2- Como se calcula?
Este impuesto se calcula mediante un método objetivo que regulanlas ordenanzas de cada municipio a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario ha sido titular del mismo. Al ser un método objetivo el valor del suelo que se utiliza para calcular la base imponible del impuesto, que como dije es el valor catastral, puede no tener nada que ver con el valor real del bien, esto permite, por lo menos en el municipio de Almería, pruebas en contrario. Para saber más de este tema lea el siguiente artículo.
El sistema es el siguiente:
1- Determine el valor del suelo que viene reflejado en el recibo del IBI.
2- Para determinar el importe del incremento se aplicará sobre al valor del suelo en el momento del devengo, es decir, cuando se realiza la venta del piso, el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se ha sido titular del bien, es decir, desde que se adquirió el bien hasta su venta, pero solo se tienen en cuenta los años completos.
3- El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años por el correspondiente porcentaje anual, que serán para el municipio de Almería (para otros municipios consultar sus correspondientes ordenanzas) los siguientes :
- a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,2 por 100
- b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,1 por 100
- c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 3,0 por 100
- d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,9 por 100
4- Por ultimo al valor obtenido se le aplicara el tipo impositivo correspondiente que en Almería es el 20% (para otros municipios consultar sus correspondientes ordenanzas)
Un ejemplo:
Datos:
1- Valor de suelo: 74.801,93 €.
2- Años desde la adquisición hasta la venta: 15.
3- Tipo impositivo: 20%
Operaciones:
1-Incremento de valor por años: 3,0 x 15 años: 45 %
2-Base imponible: 74.801,93 € x 45 %: 33.660,86 €
3-Cuota Tributaria: 33.660,86 € x 20%: 6.732,17 €
Total a pagar: 6.732,17 €
De todos modos la página del ayuntamiento de Almería tiene un calculador de plusvalía